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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 23097

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los señores miembros del Gabinete Ministerial, en su reunión del día diez y seis de marzo, pusieron sus Despachos a disposición del señor Presidente de la República, con el objeto de contribuir a la reorganización del Poder Ejecutivo, para el mejor cumplimiento de las metas señaladas en su Mensaje al Congreso Nacional, el 6 de agosto de 1991.

 

Que por mandato del artículo 99 de la Constitución Política del Estado es atribución privativa del señor Presidente de la República designar a sus Ministros de Estado

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Designase a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se señala:

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Ronald Mac Lean Abaroa

 

MINISTRO DE FINANZAS Jorge Quiroga Ramirez

 

MINISTRO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES Carlos Aponte Pinto

 

MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y Oswaldo Antezana Vaca

AGROPECUARIOS Diez

 

MINISTRO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO Fernando Campero

Prudencio

 

MINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y

SALUD PUBLICA Carlos Dabdoub Arrien

 

MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA Alvaro Rejas Villarroel

 

MINISTRO DE INFORMACIONES Jaime Céspedes Toro

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los señores Ministros tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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