TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23089

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se autorizó a los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y ex-Aeronáutica, por decretos supremos 21597 y 21634 de 8 de mayo y 16 de junio de 1987, suscribir a nombre de la República de Bolivia con el Gobierno de Italia y el consorcio Federici-Impresit-ICE respectivamente el pertinente convenio de préstamo y el contrato de construcción para el nuevo aeropuerto de Cochabamba, Previendo en este último instrumento liberaciones arancelarias y tributarias de los bienes, equipos y materiales a utilizarse en la obra;

 

Que el decreto supremo 21904 de 17 de marzo de 1988 estableció el régimen de liberaciones arancelarias para los bienes y servicios que insumiría la primera etapa del referido aeropuerto nuevo, omitiendo incluir la tasa del 0.5% sobre el valor Cif frontera en favor de AADAA, establecida por resolucón administrativa 357/87 de 31 de diciembre de 1987 de esta última que obliga a ese pago, omisión que justifica complementar los alcances del citado decreto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone, en vía de complementación del artículo 1 del decreto supremo 21904 de 17 de marzo de 1988, eximir al Consorcio Federici-Impresit-ICE también del pago del 0.5% del valor CIF frontera, establecido en favor de AADAA, correspondiente a todas las importaciones definitivas de bienes, esquipos, materiales y maquinarias que fueron o serán internados al país, con destino exclusivo a la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transporte Comunicaciones y Aeronáutica Civil asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día trece de marzo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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