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DECRETO SUPREMO Nº 23088

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional otorga prioridad a la ejecución de proyectos que apoyan el desarrollo del país mediante la generación de tecnología y producción de insumos, para su aplicación a la solución de diversos problemas nacionales y regionales;

 

Que la Universidad Mayor de San Andrés ha firmado un convenio de cooperación con la corporación Andina de Fomento, CAF, dentro el propósito mencionado, a fin de financiar el proyecto “Producción de anticuerpos monoclonales contra toxinas”, por sus posibilidades de generar tecnología y productos para el potencial mercado nacional e internacional.

 

Que el financiamiento concedido por la CAF incluye donación de equipos, materiales y reactivos, por un monto de $us 38.180.- tal como requiere el proyecto “Producción de anticuerpos monoclonales contra toxinas;

 

Que tanto la Universidad Mayor de San Andrés como la Corporación Andina de Fomento Tienen, entre sus fines y objetivos prioritarios, la información capacitación e investigación en actividades aplicadas al desarrollo humano y social, por medio del apoyo y ejecución de actividades científicas y la adaptación asi como transferencia de tecnología que contribuyan a elevar las condiciones de vida de la población andina.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO ÚNICO.- Libérase a la Universidad Mayor de San Andrés La Paz, del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto al consumo específico (ICE) sobre el equipo, material y reactivos donados por la Corporación Andina de Fomento, por el valor de $us. 38.180.- para el proyecto “Producción de anticuerpos monoclonales contra toxinas” que la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la mencionada universidad ejecuta, liberación que se acuerda conforme a los artículos 49 literales a) y b), 54 y 55 del decreto supremo 22225, asi como también del pago del 0.5% por servicios prestados y 2% por almacenaje asi como rezago, conforme a los artículos 32 literal f) del Arancel de importaciones y 31 literal c) del decreto supremmo 22775 de 8 de abril de 1991.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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