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DECRETO SUPREMO Nº 23082

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que varias provincias del Departamento del Beni están siendo gravemente afectadas por inundaciones, con serios perjuicios para la producción agropecuaria nacional, la economía y la salud de sus habitantes, así como la pérdida de viviendas e infraestructura física existente.

 

Que es necesario adoptar las medidas pertinentes de emergencia, auxilio, asistencia y cooperación por parte del Supremo Gobierno de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase Zona de Desastre por Inundaciones al Departamento del Beni.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase a los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Energía e Hidrocarburos y Fondo de Inversión Social para que procuren financiamientos, distribución y ayuda a fin de encarar la atención de la emergencia y viabilizar los proyectos destinados a conseguir la rehabilitación de las áreas afectadas, reconstrucción de viviendas, ayuda alimentaria, vituallas y medicamentos, así como insumos agrícolas y pecuarios destinados a los agricultores y ganaderos de las diferentes provincias afectadas por el fenómeno señalado.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y a la Dirección Nacional de Defensa Civil obtener cooperación internacional para la asistencia médica y sanitaria (prevención, emergencia y rehabilitación).

 

ARTÍCULO CUARTO.- La cooperación Internacional y Nacional que se obtenga para atender las urgencias inmediatas de socorro de la población así como de los ganaderos y productores agrícolas, será canalizada a través del Ministerio de Defensa Nacional (Dirección Nacional de Defensa Civil), Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Fondo de Inversión Social.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional (Dirección Nacional de Defensa Civil), Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Energía e Hidrocarburos y el Fondo de Inversión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a.i., Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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