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DECRETO SUPREMO Nº 23077

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, se aprobó el presupuesto general de la nación para su vigencia durante la gestión 1,991;

 

Que la Unidad de Análisis de políticas Económicas (UDAPE), solicitó modificaciones de apropiaciones presupuestarias y un presupuesto adicional, para cubrir los gastos de operación correspondiente a los meses de noviembre y diciembre;

 

Que el artículo 96 de la Constitución Política del Estado, en su numeral 7, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la ley 1231, y de conformidad al art. 13 inc. c) del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, los traspasos que impliquen modificaciones del grupo 100 "Servicios Personales" deben ser aprobados mediante decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE), para que en su presupuesto aprobado gestión 1,991, efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs 280.742.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO : UNIDAD DE ANALISIS DE POLITICAS

ECONOMICAS

PROGRAMA 10: EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICAS MACROECONOMICAS Y SECTORIALES

RECURSOS 80 : DONACIONES

GESTION : 1,991

(en bolivianos)

 

DE

:

100 SERVICIOS PERSONALES 541

110 Empleados permanentes 541

116 Asignaciones familiares 480

118 Otros por servicios personales 61

200 SERVICIOS NO PERSONALES 29.967

210 Servicios básicos 888

211 Comunicaciones 497

213 Servicios telefónicos 391

220 Servicios de transporte y seguros 4.957

221 Pasajes 142

222 Viáticos 1.050

223 Fletes y almacenamiento 3.466

225 Seguros 1

226 Transporte de personal 298

240 Mantenimiento y reparaciones 4.527

241 Edificios y equipos 4.527

250 Servicios profesionales y comerciales 19.595

253 Comisiones y gastos bancarios 100

256 Imprenta 19.495

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 20.289

310 Alimentos y productos agroforestales 2.158

315 Madera y productos de madera 2.158

340 Productos de papel, cartón e impresos 10.258

341 Papel de escritorio 6.605

343 Productos de papel y cartón 2.776

344 Libros y revistas 877

360 Productos químicos, combustibles y

lubricantes 1.195

367 Otros materiales químicos 1.195

390 Productos varios 6.678

391 Material de limpieza 21

398 Otros repuestos y accesorios 2.939

399 Otros materiales y suministros 3.718

400 ACTIVOS REALES 17.500

470 Activos intangibles 17.500

900 OTROS GASTOS DE LAS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS 212.445

940 Beneficios sociales 212.445

941 Indemnizaciones 212.445

T O T A L 280.742

A :

100 SERVICIOS PERSONALES 197.173

110 Empleados permanentes 158.581

117 Sueldos 158.581

120 Empleados no permanentes 16.344

130 Previsión Social 22.248

131 Aporte patronal al seguro social 22.248

200 SERVICIOS NO PERSONALES 29.897

210 Servicios básicos 9.320

212 Energía eléctrica y agua 9.320

230 Alquileres 19.285

231 Edificios 19.285

240 Mantenimiento y reparaciones 41

243 Otros gastos por concepto de

mantenimiento y reparación 41

250 Servicios profesionales y comerciales 728

257 Capacitación del personal 728

260 Otros servicios no personales 523

266 Otros servicios no personales 523

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 18.588

310 Alimentos y productos agroforestales 429

311 Alimentos y bebidas para personas 429

330 Textiles y vestuarios 5.351

332 Confecciones textiles 5.351

340 Productos de papel, cartón e impresos 797

346 Periódicos 13

347 Otros productos de papel, cartón e impresos 784

360 Productos químicos, combustibles y

lubricantes 781

362 Combustibles y lubricantes 781

390 Productos varios 11.230

393 Utensilios de cocina y comedor 996

395 Utiles de escritorio y oficina 5.366

397 Utiles y materiales eléctricos 4.868

400 ACTIVOS REALES 35.084

430 Maquinaria y equipo 35.084

431 Equipo de oficina y muebles 35.084

T O T A L 280.742

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor de la Unidad de Análisis de Políticas Económicas (UDAPE) por la suma de QUINIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs501.370.-), de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO : UNIDAD DE ANALISIS DE POLITICAS

ECONOMICAS

 

INGRESOS

(en bolivianos)

Financiamiento por origen de los recursos

CODIGO D E S C R I P C I O N PRESUPUESTO

ADICIONAL

1,991

 

1000000 RECURSOS 501.370

1100000 INGRESOS CORRIENTES 501.370

1180000 Donaciones corrientes 501.370

1182000 Donaciones corrientes externas 501.370

T O T A L 501.370

EGRESOS

PROGRAMA 10: EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE POLITICA

MACROECONOMICA Y SECTORIAL

 

(en bolivianos)

Clasificación por objeto de gasto

 

CODIGO D E S C R I P C I O N PRESUPUESTO

ADICIONAL

1,991

 

100 SERVICIOS PERSONALES 345.051

110 Empleados permanentes 238.601

114 Aguinaldos 150.238

116 Asignaciones familiares 900

117 Sueldos 86.498

118 Otros por servicios personales 920

120 Empleados no permanentes 46.772

130 Previsión Social 59.678

131 Aporte patronal al seguro social 59.678

200 SERVICIOS NO PERSONALES 64.885

210 Servicios básicos 9.400

211 Comunicaciones 200

212 Energía eléctrica y agua 6.000

213 Servicios telefónicos 3.200

220 Servicios de transporte y seguros 3.892

221 Pasajes 1.012

222 Viáticos 1.480

223 Fletes y almacenamiento 400

226 Transporte de personal 1.000

230 Alquileres 28.993

231 Edificios 28.993

240 Mantenimiento y reparaciones 5.440

241 Edificios y equipos 5.240

 

243 Otros gastos por concepto de

mantenimiento y reparación 200

 

250 Servicios profesionales y comerciales 16.820

 

253 Comisiones y gastos bancarios 100

 

256 Imprenta 16.000

 

257 Capacitación del personal 720

 

260 Otros servicios no personales 340

 

266 Otros servicios no personales 340

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 53.404

 

310 Alimentos y productos agroforestales 1.170

 

311 Alñimentos y bebidas para personas 1.170

 

340 Productos de papel, cartón e impresos 17.850

 

341 Papel de escritorio 13.400

 

343 Productos de papel y cartón 3.650

 

344 Libros y revistas 800

 

360 Productos químicos, combustibles y

lubricantes 13.475

 

362 Comestibles y lubricantes 1.500

 

367 Otros materiales químicos 11.975

 

390 Productos varios 20.909

 

391 Material de limpieza 120

 

395 Utiles de escritorio y oficina 7.600

 

398 Otros repuestos y accesorios 5.720

 

399 Otros materiales y suministros 7.469

 

400 ACTIVOS REALES 30.000

 

470 Activos intangibles 30.000

 

500 ACTIVOS FINANCIEROS 8.030

 

510 Acciones y participaciones de capital 8.030

 

511 Acciones y participaciones de capital

en empresas privadas nacionales 8.030

T O T A L 501.370

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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