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DECRETO SUPREMO Nº 23073

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991 aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la gestión 1,991;

 

Que la Empresa Nacional de Televisión Boliviana solicitó, mediante nota de 15 de noviembre de 1,991, un traspaso intrainstitucional de recursos;

 

Que el Ministerio de Finanzas expresa, mediante informes de su Dirección de Programación Presupuestaria y su Unidad de Administrativa no Financiera, criterio favorable a la procedencia del traspaso;

 

Que los traspasos generadores de incrementos del grupo 100 "Servicios Personales", deben ser aprobados necesariamente mediante decreto supremo, de acuerdo al artículo 20 literal c) del Reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, ENTB, efectuar en su presupuesto aprobado gestión 1,991 el siguiente traspaso Intrainstitucional por NUEVE MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs9.300.-):

 

ORGANISMO : EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION

BOLIVIANA (ENTB)

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1991

DE:

PROGRAMA 10: PRESTACION DE SERVICIOS TELEVISIVOS ACTIVIDAD 01: ORIENTACION, PROMOCION Y DIFUSION

 

(en bolivianos)

 

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 3.000

230 Alquileres 3.000

234 Otros alquileres 3.000

ACTIVIDAD 02 : SERVICIOS TECNICOS

200 SERVICIOS NO PERSONALES 3.300

240 Mantenimiento y reparaciones 3.300

241 Edificios y equipos 3.300

PROGRAMA 11: COMERCIALIZACION

ACTIVIDAD 01: COMERCIALIZACION

200 SERVICIOS NO PERSONALES 500

250 Servicios profesionales y comerciales 500

255 Publicidad 500

 

 

PROGRAMA 11: TOTAL ACTIVIDAD CENTRAL

ACTIVIDAD 01: ADMISNITRACION CENTRAL

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 2.500

240 Mantenimiento y reparaciones 2.500

241 Edificios y equipos 2.500

T o t a l 9.300

 

A:

PROGRAMA 10: PRESTACION DE SERVICIOS DE TELEVISION ACTIVIDAD 01: ORIENTACION, PROMOCION Y DIFUSION

(en bolivianos)

 

100 SERVICIOS PERSONALES 3.000

110 Empleados permanentes 3.000

118 Otros por servicios personales 3.000

ACTIVIDAD 02: SERVICIOS TECNICOS

 

100 SERVICIOS PERSONALES 3.300

110 Empleados permanentes 3.300

118 Otros servicios personales 3.300

 

PROGRAMA 11: COMERCIALIZACION

ACTIVIDAD 01: COMERCIALIZACION

100 SERVICIOS PERSONALES 3.000

110 Empleados permanentes 3.000

118 Otros por servicios personales 3.000

T o t a l 9.300

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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