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DECRETO SUPREMO Nº 23067

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno nacional consolidar la transformación de las empresas públicas y su privatización, continuando con el proceso de redefinición y racionalización de la actividad empresarial del Estado, mediante (a) la formulación, negociación, administración y evaluación de los contratos de rendimiento a suscribirse con las principales empresas que permanezcan en el sector público, (b) la privatización parcial o total de cuatro empresas públicas, y (c) la creación de una unidad técnica ejecutora para apoyar tales procesos;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha acordado conceder un crédito de $us. 1.700.000.- a la República de Bolivia, destinado a financiar el "Proyecto de consolidación para transformación de empresas públicas y privatización";

 

Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretarlo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta el monto de UN MILLON SETECIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.1.700.000), destinado a financiar el "Proyecto de consolidación, para transformación de empresas públicas y privatización", como continuación de la cooperación técnica ATN/SF-3205-BO y apoyo a los aspectos de condicionalidad que incluye el programa de Reforma del sector financiero y promoción de la inversión privada (préstamo 629/OC-BO).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministro de Finanzas firmar en nombre de la República de Bolivia, el respectivo convenio subsidiario con la unidad de Ajuste Estructural del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para efectivizar el traspaso de fondos del préstamo mencionado en el artículo 1.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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