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DECRETO SUPREMO Nº 23064

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Excmo señor presidente Constitucional de la República Lic. Jaime Paz Zamora, en uso de sus especificas atribuciones de condicción de las relaciones exteriores de acuerdo con el inciso 3º del Art. 96 de la Constitución Política del Estado, debe ausentarse a la ciudad de San Antonio, Texas (Estados Unidos de América), el día 25 de febrero del año en curso, a objeto de participar en la Reunión Cumbre Antidrogas -Cartagena II-; y posteriormente a México D.F., atendiendo a una invitación del Excmo. señor Presidente Carlos Salinas de Gortari.

 

Que el H. Congreso Nacional, en su sesión de fecha 20 de enero de 1992, ha autorizado el viaje de S.E. el señor Presidente de la República para asistir a dicha Cumbre Presidencial y en visita oficial a México, D.F., de acuerdo con el Art. 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en observancia del Art. 93 también de la Carta Magna corresponde al Vice Presidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República al señor Vice Presidente Dr. Luis Ossio Sanjinés, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Jaime Paz Zamora.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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