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DECRETO SUPREMO Nº 23054

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el presupuesto convalidado del sector público gestión 1,991, fué aprobado mediante ley 1231, para su vigencia durante el ejercicio fiscal de 1,991;

 

Que en el presupuesto de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) está inscrito con recursos nacionales el monto de Bs1,816.499.- para el funcionamiento y desarrollo del proyecto Integración y Desarrollo Norte de Potosí, Acasio-Anzaldo y considerando que dicho monto es insuficiente para la construcción final del puente sobre el río Caine y la Carretera que unirá a los departamentos de Cochabamba y Potosí, Cordepo ha gestionado en la Dirección de Financiamiento Externo y Agilización de Desembolsos (DIFAD) la obtención de recursos necesarios para la conclusión de proyecto;

 

Que el artículo 96 de la Constitución Política del Estado, en su numeral 7) faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la ley 1231.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) por la suma de Bs2.887.576 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) provenientes de la Dirección de Financiamiento Externo y Agilización de Desembolsos (DIFAD) y que no estaban previstos en la ley 1231 de 7 de febrero de 1991, de acuerdo al siguiente detalle:

 

P R E S U P U E S T O A D I C I O N A L

 

PRESUPUESTO DE RECURSOS

 

ORGANISMO : 11230160 CORPORACION REGIONAL DE

DESARROLLO DE POTOSI

PROGRAMA : 14000000 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

SUBPROGRAMA : 14010000 DESARROLLO CAMINERO

PROYECTO : 14010100 INTEGRACION Y DESARROLLO NORTE

DE POTOSI ACASIO-ANZALDO

GESTION : 1991

 

 

(en bolivianos)

 

 

____________________________________________________________________________

 

CODIGO DESCRIPCION PRESUPUESTO

ADICIONAL

 

1 RECURSOS 2.887.576

1.3 Fuentes financieras 2.887.576

1.3.1.4.2 Dism. de ctas. a cobrar a c/p 2.887.576

1.3.1.4.2.2. Dism. de otras. ctas.

a cobrar a c/p 2.887.576

1.3.1.4.2.2.1. Dism. de otras. ctas. a

Cobrar a c/p en m/n 2.887.576

 

T O T A L 2.887.576

 

 

PRESUPUESTO ADICIONAL

GASTOS DE CAPITAL

 

ORGANISMO : 11230160 CORPORACION REGIONAL DE

DESARROLLO DE POTOSI

PROGRAMA : 14000000 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

SUBPROYECTO : 14010000 DESARROLLO CAMINERO

PROYECTO : 14010100 INTEGRACION Y DESARROLLO NORTE

DE POTOSÍ Y ACASIO-ANZALDO

GESTION : 1991

 

(en bolivianos)

 

CODIGO DESCRIPCION PRESUPUESTO

ADICIONAL

200 SERVICIOS NO PERSONALES 1.125.120

210 Servicios básicos 3.148

211 Comunicaciones 288

212 Energía eléctrica y agua 960

213 Servicios Telefónicos 1.900

220 Servicios de transporte y seguros 267.251

221 Pasajes 13.248

222 Viáticos 145.923

223 Fletes y almacenamiento 106.080

225 Seguros 2.000

230 Alquileres 816.891

231 Edificios 2.084

232 Equipos y maquinarias 808.807

234 Otros alquileres 6.000

240 Mantenimiento y reparaciones 28.030

241 Edificios y equipos 19.030

243 Otros Gast. por concep. de mant. y rep 9.000

250 Servicios profesionales y comerciales 8.900

253 Comisiones y gastos bancarios 4.000

255 Publicidad 1.100

256 Imprenta 3.800

260 Otros servicios no personales 900

261 Impuestos indirectos, tasas y derechos

Obligatorios 900

300 MATERIALES Y SUMINSITROS 958.390

310 Alimentos y productos agroforestales 13.600

311 Alimentos y bebidas para personas 2.800

315 Madera y productos de madera 10.800

330 Textiles y vestuario 31.200

333 Prendas de vestir 18.900

334 Calzados 12.300

340 Productos de papel, cartón e impresos 5.828

341 Papel de escritorio 4.858

343 Productos de papel y cartón 109

346 Periódicos 861

350 Productos de cuero y caucho 67.550

354 Llantas y neumáticos 67.550

360 Pdtos. químicos, comb. y lubricantes 547.171

362 Combustibles y lubricantes 472.371

366 Tintas, pinturas y colorantes 1.800

367 Otros materiales químicos 73.000

370 Prod. de min. no metálicos y plásticos 139.300

372 Productos de vidrio 1.000

373 Productos de loza y porcelana 3.000

374 Cemento, cal y yeso 131.300

377 Productos de material plástico 4.000

380 Productos metálicos 94.977

383 Productos de metal 10.600

384 Estructuras metálicas acabadas 43.377

386 Herramientas menores 41.000

390 Productos varios 58.764

391 Material de limpieza 1.000

392 Material deportivo y recreativo 500

393 Utensilios de cocina y comedor 500

395 Utiles de escritorio y oficina 2.650

399 Otros materiales y suministros 54.024

400 ACTIVOS REALES 804.066

420 Construcciones 718.152

423 Construcción de bienes nales. de dom. púb. 718.152

430 Maquinaria y equipo 85.914

431 Equipo de oficina y muebles 7.500

435 Equipo de comunicaciones 15.414

437 Otra maquinaria y equipo 63.000

T O T A L 2.887.576

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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