LEY N° 2791
LEY DE 5 DE AGOSTO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- (Objeto). Declárase Patrimonio Cultural, Arquitectónico, Urbanístico e Histórico de la Nación, los bienes inmuebles señalados en la presente Ley, ubicados en la Avenida Aniceto Arce de la ciudad de La Paz, en mérito a la relevancia e importancia arquitectónica e histórica de éstos.
Los inmuebles que gozarán de la protección establecida en la presente Ley son:
MANZANA
CODIGO CATASTRAL
UBICACIÓN
NUMERO
VALORACION
0006
22-06-4
Av. Arce
2142
A
0006
22-06-8
Av. Arce
2156
A
0006
22-06-9
Av. Arce
s/n
A
0009
22-09-14
Av. Arce esq. Belisario Salinas Rosendo Gutiérrez
2342
B
0009
22-09-12
Av. Arce esq. Belisario Salinas Rosendo Gutiérrez
2382
B
0017
22-17-4
Av. Arce/calle Pedro Salazar Plaza Isabel la Católica
2463
A
0017
22-17-7
Plaza Isabel la Católica y Pedro Salazar
2498
A
0021
22-21-8
Plaza Isabel la Católica, Av. Arce y Pedro Salazar
2508
A
0021
22-21-9
Av. Arce y Plaza Isabel la Católica
2524
B
0021
22-21-1
Av. Arce
1015
B
0023
22-23-6
Av. Arce y Macario Pinilla
2606
B
0023
22-23-26
Av. Arce
2630
B
0023
22-23-17
Av. Arce
2612
B
0023
22-23-23
Av. Arce
2656
A
0026
22-26-6
Av. Arce y Gozálvez
2778
B
0026
22-26-7
Av. Arce
2692
A
0027
22-27-8
Av. Arce y Campos
S/n
B
0027
22-27-10
Av. Arce
S/n
B
0033
22-33-10
Av. Arce y Cordero
2808-2801
B
0033
22-33-4
Av. Arce
2836
A
0033
22-33-12
Av. Arce
2856
A
0034
22-34-8
Av. Arce
2970
B
0034
22-34-10
Av- Arce
2990
B
0001
22-1-1
Av. Arce y Zapata
110-2007
B
0001
22-1-10
Av. Arce
2017-2021
A
0007
22-7-2
Av. Arce y Pasaje del Aviador
2011
B
007
22-7-6
Av. Arce
2071
B
0040
22-40-1
Av. Arce y Fernando Guachalla
S/n
A
0020
22-20-7
Av. Arce Plaza Isabel la Católica
S/n
A
0020
22-209
Av. Arce
2549
B
0020
22-20-9
Av. Arce
2617
B
0020
22-20-23
Av. Arce
2631
B
0030
22-30-3
Av. Arce/entre Campos y Cordero
2739
A
0032
22-32-2
Av. Arce calle Clavijo
2885
B
0035
22-35-3
Av. Arce
2955-2963
B
0035
22-35-2
Av. Arce Av. Libertador y Av. 6 de Agosto
2985
B
ARTICULO 2°.- (Normas Aplicables y Reglamento). Los inmuebles descritos en la presente Ley se hallan sujetos a las normas vigentes en materia cultural, arquitectónica, patrimonial y urbanística que determine la preservación, conservación, restauración, registro y catalogación de estos bienes.
ARTICULO 3°.- (Registro y Catalogación). El Ministerio de Desarrollo Económico en el marco de sus competencias y atribuciones estará encargado de registrar y catalogar los inmuebles declarados patrimonio por la presente Ley, a este efecto el Gobierno Municipal de La Paz remitirá la documentación de los inmuebles descritos en el artículo 1° de esta Ley.
ARTICULO 4° .- (Aprobación de Proyectos). En el marco de sus atribuciones el Ministerio de Desarrollo Económico y el Gobierno Municipal de La Paz, a través de sus oficinas y unidades competentes, deberán autorizar y aprobar los proyectos de conservación y restauración de los inmuebles señalados en el Artículos 1° de esta Ley.
ARTICULO 5°. (Nulidad de Actos). Son nulas de pleno derecho y bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, la aprobación y ejecución de proyectos arquitectónicos, urbanísticos y otros que afecten, destruyan y deterioren la de estos inmuebles. Todos los proyectos deberán ser aprobados y autorizados por las entidades competentes señaladas en la presente Ley,
ARTICULO 6°. (Modificación). Modificase el Artículo 1° de la Ley N° 2258 de 12 de octubre de 2001 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“En ejercicio de lo establecido en el Artículo 59°, inciso 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorizar al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, la monetización del siguiente inmueble, que estará sujeto a lo establecido en la Ley 1178 y el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
En virtud a convenio suscrito entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministro de Hacienda y el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, representada por su Secretario Ejecutivo, en fecha 8 de febrero de 2001, se autoriza al Comité Ejecutivo, de la Universidad Boliviana (CEUB), la monetización del inmueble de su propiedad, ubicado en la Av. Arce y Pinilla de la ciudad de La Paz, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada 01381732, de 13 de mayo de 1976, a objeto de la construcción de un edificio que contemple las normas vigentes en materia de protección de patrimonio arquitectónico, histórico y cultural, que será licitada a una empresa constructora privada, contratada de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la cual cederá su derecho propietario de los pisos requeridos por el CEUB, por el monto igual al valor de la monetización de este inmueble”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arríen Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.