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DECRETO SUPREMO No. 25674

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno contribuir a la sustentabilidad fiscal de Bolivia, perfeccionando la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa del Servicio Nacional de Impuestos Internos;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un préstamo hasta Tres Millones Doscientos Mil Dólares Americanos (US$. 3.200.000.-), o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el programa de Fortalecimiento Institucional del Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII);

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio, a objeto de materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de América, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo, por un monto hasta TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 3.200.000.-), destinado a financiar el programa de Fortalecimiento Institucional del Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII).

 

ARTICULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante convenio subsidiario al Servicio Nacional de Impuestos, ejecutor del programa. Derógase el D.S. 25641 de 7 enero 2000.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Presidencia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas , Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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