TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25666

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 25655 de 18 de enero de 2000 , se dispuso la modificación del destino del aporte patronal del 2% para la vivienda , por requerimientos premiosos emergentes de la Ley de Pensiones;

Que el artículo 2 del mencionada Decreto Supremo establece que, “se consolida a favor del Tesoro General de la Nación los recursos provenientes de aportes patronales del 2% para la vivienda que se encontrarán pendientes de transferencia”, al momento de la aprobación del mencionado Decreto Supremo;

 

Que se hace necesario aclarar la fuente directa de esos aportes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aclara que los aportes del 2% a que se refiere el artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 25655 están referidos exclusivamente, a los provenientes del sector público.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Jose Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas , Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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