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DECRETO SUPREMO Nº 25658

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que son objetivos centrales del Gobierno de Bolivia contribuir a incrementar la cobertura y calidad de los servicios de saneamiento básico en comunidades hasta de 5.000 habitantes, así como fortalecer la capacidad operacional de las municipalidades y la autosostenibilidad de los servicios mediante la participación de la comunidad;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un préstamo hasta cuarenta millones de dólares o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el programa de Saneamiento Básico de Pequeños Municipios;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio, a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza alternativamente al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de América, o al Encargado de Negocios a i. de la Embajada de Bolivia en ese país, o al Ministro de Hacienda suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo, por un monto hasta de cuarenta millones 00/100 de dólares americanos (US$ 40.000.000.-), destinado a financiar el programa de Saneamiento Básico para Pequeños Municipios.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante convenio subsidiario al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, ejecutor del programa;

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Presidencia así como Vivienda y Servicios Básicos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dosmil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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