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DECRETO SUPREMO Nº 25642

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Supremo Gobierno de Bolivia contar con información básica que permita la definición de políticas y una adecuada toma de decisiones, para lo cual requiere realizar el Censo de Población y Vivienda 2000,

 

Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo hasta SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS (Sus 7. 400. 000 -) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda 2000;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio a objeto de materializar este financiamiento,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Embajador o al Encargado de Negocios de Bolivia en Estados Unidos, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta Sus 7.400.000- (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), destinado a financiar el Programa de Apoyo al Censo Nacional de Población y Vivienda 2000.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario al Instituto Nacional de Estadísticas, ejecutor del Programa

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero del año dos mil

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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