Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 06675

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por falta de recursos fiscales, gran parte de los caminos vecinales no han sido debidamente atendidos en su conservación y mejoramiento, perjudicando el normal desenvolvimiento de las actividades del transporte automotor;

 

Que de acuerdo con lo prescrito por el Art. 201 de la Constitución Política del Estado, las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión cooperar en el incremento de la producción nacional conforme a planes económicos, en tareas de colonización y en obras de carácter nacional requeridas para el desarrollo y diversificación de la economía, y en todas aquellas que determine el Supremo Gobierno, además de su fundamental finalidad de la defensa del territorio nacional y del orden legalmente constituido;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para que de acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones disponga que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del mantenimiento y conservación de una parte de los caminos vecinales de la República, cuyos tramos se determinarán mediante convenio escrito entre ambos Ministerios.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones hará los aportes que sean necesarios para gastos de transporte, acumulación del porcentaje por concepto de reposición de materiales y amortización por el desgaste de maquinaria. Asimismo, entregará al Ministerio de Defensa Nacional el número de papeletas de prestación vial que se requieran, con destino a la financiación de los gastos de mano de obra indispensable para la mencionada empresa.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Defensa Nacional contribuirá con el personal necesario de las Fuerzas Armadas de la Nación y los equipos provenientes de la ayuda militar americana.

 

ARTÍCULO 4.- Las especificaciones técnicas para la ejecución de dichos trabajos así como los detalles inherentes, serán acordados por los organismos técnicos de las mismas Secretarías de Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Defensa Nacional, Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral Luis Rodríguez B., Egberto Ergueta Q., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Guillermo Ariñez, Armando Mollinedo, Guillermo Jáuregui.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja