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DECRETO SUPREMO N° 20919

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno Constitucional de la República de Bolivia mediante Ley de la República de 14 de diciembre de 1984, ha convocado a elecciones generales el 14 de julio del presente, debiendo entregar el mando de las nación el próximo 6 de agosto de 1985.

 

Que para el efecto, las ceremonias estarán circunscritas a una estricta austeridad por la crisis que atraviesa el país, y por las particulares características de este proceso electoral; aún más por razones de tiempo, el Gobierno Constitucional no ha cursado invitaciones especiales a ningún Gobierno con el que Bolivia mantiene cordiales y amistosas relaciones.

 

Que estas ceremonias de Transmisión de Mando, demandarán los gastos más necesarios no previstos en el presupuesto general de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Asegurar un presupuesto extraordinario para cubrir los gastos de emergencia que demanden las ceremonias de transmisión del mando en la suma de $bs. 100.000.000.- (Cien mil millones de pesos bolivianos), en base a la partida 262 (asignaciones globales del presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 2.- El descargo de la indicada suma, será con cargo de cuenta documentada ante la Contraloría General de la República y dentro de los límites que establece la ley.

 

Los señores Ministros de Estado e los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F., Percy Fernandez A.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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