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DECRETO SUPREMO N° 20905

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Ley de 27 de febrero de 1985, se asigna fondos del Tesoro General de la Nación para atender y rehabilitar los daños ocasionados por el Rio Bermejo en la población civil del mismo nombre.

 

Que para ese objeto el Supremo Gobierno mediante el Sistema de Defensa Civil ha tomado acciones para superar la emergencia, disponiendo se proceda a la pronta rehabilitación de los servicios públicos entre ellos el agua potable y la energía eléctrica.

 

Que dada la magnitud de las obras civiles y adquisición de equipos que sobrepasan a la erogación asignada de los 10.000 millones de pesos bolivianos, las entidades y población de Bermejo organizadas en un Comité COSABE poseen un saldo excedente de Industrias Agrícolas de Bermejo dispuesto por Decreto Supremo No 19633 de 4 de julio de 1983, destinado a obras de infraestructura y equipo que benefician a la población de Bermejo.

 

Que dada la emergencia presentada por el grave deterioro de los grupos electrógenos que generan fluido eléctrico para el alumbrado de la población y el sistema de bombeo del agua potable, obliga la movilización inmediata de todos los organismos del sistema y la adopción de los mecanismos e instrumentos que facultan el Decreto Supremo No 19555 de fecha 12 de mayo de 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a COSABE disponer los fondos generados por el saldo excedente de Industrias Agrícolas de Bermejo dispuesto por el Decreto Supremo No 19633 en favor del Comité Local de Defensa Civil de Bermejo, para superar la emergencia presentada por la última época de lluvias.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité Local de Defensa Civil de Bermejo la adquisición directa de un grupo electrógeno de conformidad a los requerimientos técnicos mediante concurso por invitación a por lo menos tres firmas internacionales, utilizando los fondos dispuestos por el artículo 1 del presente decreto supremo y el decreto supremo No 19555, hasta un monto de $us. 1.000.000.oo (UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS).

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión de Política Cambiaria pondrá de inmediato a disposición del Comité Local de Defensa Civil de Bermejo, la suma de dólares americanos hasta el monto de UN MILLÓN DE DOLARES AMERICANOS ($us. 1.000.000.oo) de los fondos generados por el saldo excedente de Industrias Agrícolas de Bermejo, para efectuar la adquisición del grupo electrógeno.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, de Defensa Nacional, del Interior, Migración y Justicia, de Planeamiento y Coordinación, de Industria, Comercio y Turismo, y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C, Freddy Justiniano F., César Chaves T., Hernando Poppe M., Javier Torrez G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier, Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Oscar Villa U., Percy Camacho F.., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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