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LEY Nº 3686

LEY DE 18 DE MAYO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. La Prefectura del Departamento de Tarija en el marco de la Ley de Descentralización Administrativa y su Reglamento, efectuará la asignación de recursos provenientes de las regalías en forma directa, a favor de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, conforme lo dispuesto por Resolución del Consejo Departamental Nº 129/2004.

 

ARTÍCULO 2. Los recursos a asignarse, mediante la Resolución del Consejo Departamental 129/04, a partir de la gestión 2007 y siguientes, deberán ser entregados a la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, para uso exclusivo en proyectos aprobados, relacionados al ámbito prioritariamente de la investigación, mediante la creación de un Fondo Concursable, además de la infraestructura y equipamiento en las diferentes Unidades Académicas: La distribución de los recursos en proyectos, será de una manera equitativa en la Ciudad y las Provincias.

 

ARTÍCULO 3. Posterior al uso de los recursos, la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, deberá rendir cuentas del destino de los mismos y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de dos mil siete años.

 

Fdo. José Villavicencio Amuruz, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Paulo Bravo Alencar, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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