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DECRETO SUPREMO N° 20811

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Estado tiene el deber de adoptar severas y adecuadas medidas contra toda actividad criminal, que como el narcotráfico compromete en forma alármente a sectores cada vez mayores de la población, especialmente del sector rural;

 

Que cierto porcentaje de productores de materia prima, asi como los fabricantes y comercializadores de sustancias peligrosas conforman la gran cadena del crimen organizado, cuya actividad delictiva no reconoce fronteras de ninguna naturaleza, por lo que la comunidad internacional la ha calificado como crimen que afecta a la humanidad;

 

Que el Gobierno Constitucional, al hacerse cargo de los destinos del país, asumió ante la nación y la comunidad internacional el compromiso de combatir sin tregua al narcotráfico;

 

Que la norma legal, dentro de un regimen constitucional, constituye la única forma de expresión de la voluntad política de un estado y en el caso presente, además, la inequívoca posición de todo en pueblo boliviano frente a la criminal actividad del narcotráfico interno e internacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la anexa norma legal de CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en sus ciento cuarenta y ocho artículos y once títulos, para que se cumpla y ejecute como disposición legal obligatoria de la República.

 

El señor Minstro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veitiún dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Percy Fernández A., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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