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DECRETO SUPREMO N° 20801

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo 20768 de 18 de abril de 1985, ha dispuesto la intervención de la Empresa Minera Totoral de la Compañía Minera Orlandini Ltda., como medida para investigar, comprobar, procesar y definir las denuncias que le imputan contrabando de minerales, evasión tributaria, fuga de divisas y otras infracciones legales;

 

Que la Compañia Minera Orlandini Ltda., con la maliciosa intención de obstruir o de frustrar los fines legales de la intervención, ha tratado de desdoblar la administración de su empresa o grupo Totoral, instalando después de ordenada la intervención nuevas oficinas o dependiencias separadas para sólo ese grupo minero;

 

Que la Empresa Minera Totoral es parte integrante de la Compañía Minera Orlandini Ltda., que la dirige y administra, funcionando sus dependencias y personal, en las propias oficinas de la mencionada Compañia, bajo las mismas autoridades ejecutivas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se amplia y extiende los efectos legales de la intervención dispuesto por el decreto supremo 20768 de 18 de abril de 1985, a todas las propiedades, bienes y documentación de la Compañía Orlandini Ltda.

 

ARTÍCULO 2.- El interventor designado por el Ministerio de Minería y Metalurgia ejercerá todas sus atribuciones y facultades que le competen, en las oficinas y dependiencias no sólo de la Empresa Minera Totoral sino de la Compañia Minera Orlandini Ltda.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Gustavo Sánchez S., Elías Gutiérrez A., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Oscar Farfán M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres, G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Adhemar Velarde O., Emilio Ascarrunz P., Percy Fernández A., Percy Camacho F.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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