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DECRETO PRESIDENCIAL N° 20800

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que habiendo aceptado el señor Presidente Constitucional de la República, la renuncia de los Ministros de Estado a sus altas funciones, es propósito del Jefe de Estado conformar el nuevo gabinete ministerial con ciudadanos idóneos y de reconocida solvencia moral, asi como política, capaces de proseguir y materializar los planes de recuperación económica del pais.

 

Que el artículo 99 de la Constitución Política reconoce al Presidente de la República la facultad de hacer esa designación mediante decreto presidencial.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase a los siguientes ciudadanos, Ministros de Estado en los despachos señalados a continuación:

 

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Dr. Edgar Camacho Omiste,

INTERIOR, MIGRACIÓN Y JUSTICIA Sr. Gustavo Sánchez Salazar,

DEFENSA NACIONAL Gral. Div. Elias Gutiérrez Ardaya,

FINANZAS Lic. Francisco Belmonte Cortéz,

PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN Lic. Freddy Justiniano Flores,

INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO Ing. Oscar Farfán Mealla,

EDUCACIÓN Y CULTURA Prof. César Chávez Taborga,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Sr. Hernando Poppe Martínez,

PREVISIÓN SOCIAL Y SALUD PUBLICA Dr. Javier Torres Goitia,

TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Sr. Gabriel Pórcel Salazar,

MINERÍA Y METALURGIA Ing. Luis Pommier Gómez,

ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS Lic. Guillermo Moscoso Riveros, ENERGÍA E HIDROCARBUROS Ing. Adhemar Velarde Ortiz,

URBANISMO Y VIVIENDA Ing. Emilio Ascarrunz Paredes,

AERONÁUTICA por designar,

INFORMACIONES Dr. Percy Camacho Flores,

SECRETARIO GENERAL DE INTEGRACIÓN Ing. Percy Fernández Añez, SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Dr. Freddy Peñaloza Orrico.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros designados, tomarán posesión de sus altos cargos en el día, en acto especial a cumplirse en el Palacio de Gobierno a horas

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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