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DECRETO SUPREMO N° 20795

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los trabajadores de la H. Municipalidad de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, solicitan la creación de un fondo complementario de seguro Social, para beneficiar a sus afiliados con las prestaciones que otorga este régimen, previsto en los artículos 247 al 249 del Código de Seguridad Social.

 

Que este régimen, por su carácter facultativo puede extenderse a todos los sectores laborales, cuando los estudios técnicos pertinentes demuestren su viabilidad.

 

Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en 1° de marzo del año en curso, ha dictaminado en forma positiva por la procedencia de solicitud impetrada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la organización de un Fondo Complementario de la H. Municipalidad de la ciudad Santa Cruz de la Sierra, condicionando su funcionamiento a los resultados del estudio técnico-actuarial señalado en el Art. 249 del Código de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 2.- Se fija el aporte laboral provisional, del 4% sobre los salarios objeto de cotización los Seguros Sociales No se determina aporte patronal por su carácter estrictamente voluntario.

 

ARTÍCULO 3.- El Estudio Técnico-actuarial a cargo del Sindicato del Trabajadores Municipales, será presentado en el plazo de 90 días al Instituto Boliviano de Seguridad Social, cuyo dictamen servirá de base para determinar el status de la entidad encargada de gestionar y administrar este régimen.

 

El señor Ministro de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernández A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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