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DECRETO SUPREMO N° 20792

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Corporación Minera de Bolivia, principal empresa de la minería nacionalizada del pais, requiere para el desarrollo de sus yacimientos, una importante participación de fuerza laboral que le permita alcanzar los niveles óptimos de producción y productividad.

 

Que para el normal desenvolvimiento de sus funciones, tiene necesidad de suministrar y abastecer a las pulperias de las empresas mineras a su cargo, de las cantidades indispensables de la hoja de coca para el uso y consumo exclusivo de los trabajadores de la minería nacionalizada.

 

Que la política del Supremo Gobierno, está orientada a resolver con carácter prioritario los problemas sociales, para las clases productivas del país, otorgando para el efecto las facilidades necesarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Comité Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, otorgar a la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, el permiso correspondiente para la adquisicón de 550 taquis y/o tambores de hoja de coca mensuales, de los productores o comercializadores legalmente autorizados, con destino al consumo exclusivo de los trabajadores de la minería nacionalizada.

 

ARTÍCULO 2.- Los organismos encargados del control de sustancias peligrosas y lucha contra el narcotráfico de acuerdo a sus fines y objetivos, supervisarán el correcto destino de los tambores de hoja de coca requeridos por COMIBOL.

 

El señor Ministro del INterior queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Fernández A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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