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DECRETO SUPREMO Nº 06651

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que para alegrar los hogares de los servidores públicos con motivo de las fiestas de Navidad, el Gobierno de la Revolución Nacional ha previsto sumas especiales en el Presupuesto General de la Nación;

 

Que es necesario determinar la forma en que dicho beneficio será pagado.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El aguinaldo de Navidad al personal de la Administración Pública Nacional y Departamental, de las Cajas de Seguridad Social y de Jubilaciones que mantienen su autonomía, así como de la de Defensa, incluyendo a los Oficiales inválidos no jubilados, pensionistas y otros beneficiarios dependientes de ellas, y a los beneficiarios de Listas Pasivas, se pagará por la gestión de 1963, conforme a las prescripciones del Decreto Supremo número 05941 de 13 de diciembre de 1961 y en la proporción del sueldo básico más la correspondiente categoría por años de servicios.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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