TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 20769

HERNAN SITFS ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 19917 de 30 de noviembre de 1983 se dispuso que a partir del 1° de ese mes y año, el Señor Presidente de la República, percibiría la remuneración correspondiente a la del Presidente del Congreso Nacional; los señores Ministros de Estado, Contralor General de la República y Secretario Privado del Presidente de la República la de los Honorables Senadores Miembros de la Directiva de la Cámara Alta y los Subsecretarios y Sub-Contralores de la República, el sesenta por ciento de las remuneraciones de los Ministros de Estados.

 

Que habiéndose puesto en práctica la autonomía económica del Poder Legislativo, que permite a ese Organo del Estado fijar sus remuneraciones en forma independiente de la política salarial del resto de la Administración Pública Nacional, dicha disposición legal ha quedado fuera de aplicación, correspondiendo su abrogatoria por lo que,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 19917 de 30 de noviembre de 1983, que equiparaba las remuneraciones del Señor Presidente de la República, Ministros y Subsecretarios de Estado, Secretario Privado del Presidente de la República y Contralor y Sub-Contralor General de la República, con las del Presidente del Congreso Nacional de Directivos de la Cámara de Senadores.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministerio de Finanzas para que mediante Resolución Expresa, establezca los conceptos y niveles remunerativos de los principales cargos jerárquicos del Poder Ejecutivo señalados anteriormente, tomando en cuenta las remuneraciones de la Directiva del H. Senado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Pórcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnés C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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