TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO N° 20760

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que mediante Licitación Pública Internacional Nº 11/84 la Corporación Boliviana de Fomento convocó a las firmas nacionales y extranjeras, legalmente acreditadas en el país, a la presentación de propuestas para la provisión de equipos, maquinarias y repuestos,
destinados a la fabricación envases plásticos, para utilizados en la Fábrica de Aceites Comestibles de Villamontes Tarija.

 

Que en el plazo hábil señalado en la convocatoria pública presecaron sus propuestas las firmas: Linale & Weiss Ltda., Toyota Boliviana Ltda., Hein Ltda., Buratto Saic y F. Quimiza Ltda., Sermaco Ltda. y Aconcal Ltda., respectivamente. Una vez realizada la apertura de propuestas la H. Junta de Adquisiciones de la Corporación Boliviana de Fomento, previa consideración del informe presentado por la Comisión Calificadora, en reunión efectuada en fecha 26 de octubre de 1984, resolvió adjudicar para la provisión de los equipos y maquinarias requeridos, en favor de la firma Lina & Weiss Ltda., por el costo total de $us. 263.800.-.

 

Que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos y formalidades exigidos en el D.L. N° 15223 de 30 de diembre de 1977 Ley de Adquisiciones para el Sector Público, corresponde aprobar la adjudicación efectuada de conformidad al D.S. Nº 20360 de 26 de julio de 1984, mediante la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de la Corporación Boliviana de Fomento, correspondiente a la Licitación N° 11.84, para la provisión de equipos, maquinarias y repuestos, en favor de la firma LINALE & WEISS LTDA., legal en Bolivia de la empresa proveedora FERROSTAL DO BRASIL S.A. de Sao Paulo, República del Brasil, por el costo total de $us. 263.800.- (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) CIF Aduana Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los Ejecutivos de la corporación Boliviana de Fomento y a los representantes de la firma adjudicatoria a suscribir el contrato respectivo con intervención del fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la Republica.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la apertura de la Carta de

Credito irrevocable y confirmada en favor de la firma proveedora FORESTAL DO BRASIL S.A. COM/ING AU. Nacaoes Unidas, NR. 22351 P.0. BOX NR 7024, Sao Paulo-República del Brasil, contra el Banco Brasilero S.A. o el Banco Central Do Brasil, por el monto alcanzado de $us. 263.800.- debiendo asimismo, otorgarse el aval correspondiente a la Corporación Boliviana de Fomento.

 

Los señores Ministros Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|