TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 20759

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., mediante licitación pública 7/83, solicitó propuestas para la provisión e instalación de un equipo de aire acondicionado central destinado a su edificio administrativo en Bermejo, licitando que su Junta de Adquisiciones declaró desierta, en 14 de octubre de 1983, por no haberse presentado ninguna oferta.

 

Que habiéndose llamado subsiguientemente a concurso a por invitación, en aplicación de los artículo 16 y 77 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977), las firmas Klimax Ltda. y Arez Ltda. presentaron propuestas en término hábil.

 

Que la Junta de Adquisiciones, previo informe de su comisión calificadora, decidió por unanimidad en 29 de febrero de 1984 adjudicar la provisión e instalación del equipo de aire acondicionado a Klimaz Ltda., considerando su oferta la más conveniente.

 

Que esa adjudicación, para su validez legal plena, requiere ser aprobada dado su monto mediante decreto supremo, conforme al artículo segundo inciso b) decreto supremo 20360 de 26 de julio de 1984.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Aprúebase la adjudicación de la provisión e instalación de un equipo completo de aire acondicionado central para Industrias AGrícolas de Bermejo S.A., destinado a su edificio administrativo en la nombrada localidad, acordada por su Junta de Licitaciones en favor de la firma comercial comercial e industrial e industrial KLIMAX LTDA., según respectivo pliego de especificaciones, por el precio total de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 249.800.0o) CIF Bermejo, Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A., suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de KLIMAZ LTDA., bajo las cláusulas de seguridad y garantías de ley, con intervención del respectivo fiscal y refrenda de la Contraloría General o su representante legal.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril .de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., César Chavez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnez C., Mario Rueda P., Percy Férnandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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