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DECRETO SUPREMO N° 20744

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el decreto supremo 6030 de 16 de marzo de 1962, promulgado por un gobierno constitucional, autorizó el asentamiento de familias menonitas en el país para que se dedicaran a labores agrícolas, con el estimulo de garantías de parte del Estado y prerrogativas adecuadas a sus peculiares costumbres o normas morales así como religiosas;

 

Que el decreto supremo 13261 de 30 de diciembre de 1975, dictado por un gobierno de facto, abrogó al citado decreto 6030, desconociendo las garantías y facilidades que esta última disposición legal acordó a las familias menonitas;

 

Que los menonitas, radicados en el departamento de Santa Cruz, cumplen útilmente los objetivos enunciados en el decreto supremo que les permitió su ingreso y asentamiento en el país, constituyendo un sector productivo de importancia regional y nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se repone la vigencia del decreto supremo 6030 de 16 de marzo de 1962, en todo su texto, excepto el inciso f) de su artículo primero porque el período de instalación y organización de los núcleos menonitas ya se ha cumplido.

 

ARTÍCULO 2.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos del Interior, Migración y Justicia Industria, Comercio y Turismo, Asuntos Campesinos Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luís Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnés C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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