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DECRETO SUPREMO N° 20739

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo a sus especificas atribuciones, requiere adquirir con urgencia materiales para confección de uniformes con destino al personal militar del Ejército y la Armada Boliviana.

 

Que las adquisiciones directas de tales materiales autorizadas por Decretos Supremos Nos. 19597 de 14 de junio de 1983 y 19440 de 14 de diciembre de 1983 no llegó a efectivizarse por restricciones presupuestarias, la permanente elevación de precios en el mercado y demora en el trámite de dictación del último de los Decretos Supremos citados.

 

Que encontrándose desabastecidos los almacenes militares, no habíendose tomados en cuenta éste requerimiento en el presupuesto de la gestión 1984 la Dirección General de Logística del Ministerio de Defensa Nacional, ha recabado 3 nuevas cotizaciones de diferentes firmas legalmente establecidas en el país para la indicada provisión en aplicación del Art. 4o del

Reglamento Interno Adquisiciones de las FF.AA.

 

Que analizando el cuadro comparativo, se adjudicó la provisión de los Items 8,9,12,13,14,109 y 115, en favor de Almacenes "PRIMOR" por el costo total de $b. 25.930.000.000.- por lo que corresponde dictar la disposición legal pertinente, autorizando la adquisición directa parcial a los nuevos precios habiendo quedado inaplicable el D.S. No 19440 de 14 de diciembre de 1983 por la modificación de precios y la no atención de requerimientos por la anterior firma adjudicataria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, la adquisición directa de Almacenes "PRIMOR", de los siguientes artículos:

 

 

ITEM CONCEPTO CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL 8 Forro de seda prim. calidad 5.000 m 1.200.000 6.000.000.000.   14 Tocuyo "D" p. bolsillos 5.000 m 250.000 1.250.000.000. 9 Percalina rayada de localidad 5.000 m 760.000 3.800.000.000. 13 Opal 5.000 m 240.000 1.200.000.000. 12   Popelina blanca p'forro 6.000 m 550.000 3.300.000.000. 115 Tafilete para gorra 6.000 pz 330.000 1.980.000.000. 109 Hilo de 1000 Yard p/cost 20.000 bn 420.000 8.400.000.000.         25.930.000.000.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza Tesoro General de la Nación pagar el precio de $b. 25.930.000.000 directamente a Almacenes "PRIMOR", debitando al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, gestión 1985, con cargo a la siguiente partida:

 

CUENTA 300 MATERIALES Y SUMINISTROS, 320 Para Usos varios, 322 Vestuario y Equipo.

 

ARTÍCULO 3.- Se abroga el D.S. No 19440 de 14 de diciembre de 1983, por no haber tenido ejecución y ser reemplazado por el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho O., Federico Alvarez P., Manuel Cárdenas M., Francisco Belmonte C., Freddy Justiniano F., Hugo Montero M., Cesar Chávez T., Hernando Poppe M., Javier Torres G., Gabriel Porcel S., Luis Pommier G., Guillermo Moscoso R., Ronanth Zavaleta M., Emilio Ascarrunz P., Antonio Arnés C., Mario Rueda P., Percy Fernandez A.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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