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LEY N° 2826

LEY DE 27 DE AGOSTO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1º.- En el marco de la declaratoria de prioridad nacional la promoción del desarrollo del Departamento de La Paz, se considera como una de las prioridades de la Prefectura de este Departamento, la ejecución de las obras de infraestructura vial para las Provincias José Manuel Pando, Pacajes y otras vecinas.

 

ARTICULO 2º.- Para cumplir con o señalado en el artículo anterior, la Prefectura del Departamento de La Paz, en coordinación con los Municipios involucrados y el respaldo del Tesoro General de la Nación, debe tomar las previsiones necesarias que le permitan la ejecución de las siguientes obras en las Provincias José Manuel Pando, Pacajes y otras vecinas:

 

Asfaltado de la Ruta 104, entre Viacha – Thola Kollo – Hito IV.

Construcción de puentes en el mismo Proyecto Achajahuira, Challajahiera, Suchini.

 

ARTICULO 3.- Para ejecutar las obras detalladas en el Artículo anterior, la Prefectura del Departamento de La Paz deberá prever en su Presupuesto 2005, los recursos económicos necesarios.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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