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DECRETO SUPREMO N° 20704

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante disposiciones legales expresas, se ha dispuesto que a los Departamentos productores de minerales, se les pague regalías mineras, destinadas a realizar obras de mejoramiento y a ejecutar proyectos específicos de desarrollo.

 

Que adeudándose al Departamento de Oruro las regalías de exportación de minerales por el Banco Minero de Bolivia y Minería Mediana por las gestiones de 1977-1981; las regalías mineras sobre venta de minerales del BAMIN a ENAF, por las gestiones 1977-1981; las regalías mineras sobre exportación de minerales por COMIBOL y regalías mineras pendientes de pago por cuenta de COMIBOL por el año 1982, que alcanzan en total a la suma de $b. 862.784.165.- según estados demostrativos preparados por la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, se hace necesario proceder a su cancelación, a fin de permitir la realización de obras y proyectos en aquel giron patrio, disponiendo un desembolso preliminar, en tanto se realice la correspondiente conciliación de cuentas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Autorízase al Tesoro General de la Nación el desembolso de $b. 850.000.000.- (OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro por concepto de pago de regalías mineras a Oruro, como Departamento productor de minerales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Regalías correspondientes a la exportación de minerales por el Banco Minero de Bolivia y la Minería Mediana, en las gestiones de 1977 a 1981.

 

Regalías sobre venta de minerales por el Banco Minero de Bolivia a la Empresa Nacional de Fundaciones, en las gestiones 1977 a 1981.

 

Regalías sobre exportación de minerales por la Corporación Minera de Bolivia.

 

Regalías pendientes de pago por cuenta de la Corporación Minera de Bolivia por el año 1982.

 

 

ARTÍCULO 2.- Si una vez realizada la conciliación de cuentas entre el Tesoro General de la Nación y la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, existieron en ella saldos en favor del Tesoro Nacional, los mismos serán retenidos de futuras obligaciones con esa Corporación Regional, hasta lograr la nivelación de cuentas entre ambas entidades.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, Cesar Chavez Taborga, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Min. Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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