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DECRETO SUPREMO N° 20700

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con la implementación del PIAAS, ha iniciado actividades para la atención de la salud de las poblaciones rurales dentro de su objetivo de dar cobertura universal a los servicios de atención médica.

 

Que el establecimiento de la seguridad social integral y universal ha sido reconocido como una legítima aspiración del pueblo boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Créase una comisión encargada de elaborar un estudio para lograr el financiamiento y la estructura de un sistema que otorgue los beneficios de la seguridad social a los campesinos, conformada como sigue

 

Presidente: Ministro de Previsión Social y Salud Pública o su representante.

 

Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

 

Un representante del Ministerio de Finanzas.

 

Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

 

Cuatro delegados de la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- Esta comisión elevará al Supremo Gobierno un informe circunstanciado, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la promulgación de este decreto.

 

ARTÍCULO 3.- La comisión para el logro de sus fines podrá recabar las informaciones que requiera de todas las oficinas públicas y descentralizadas del país.

 

El señor Ministro de Estado, en el despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano , Hugo Montero Mur, César Chávez Taborga, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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