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DECRETO SUPREMO Nº 20693

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Constitucional de la República, ha definido como parte de su política de reactivación económica, la expansión y desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en diversas zonas de elevado potencial productivo, con el propósito de llegar hasta las áreas rurales con eficientes servicios de comunicación social;

 

Que en cumplimiento de esta política, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha dispuesto la revisión y conclusión de proyectos de telecomunicaciones, habiendo la Empresa Nacional de telecomunicaciones (ENTEL) concluído los estudios de factibilidad técnico económicos del Proyecto de Expansión de la Red Nacional de Telecomunicaciones (ERNT), él que posibilita su ejecución por etapas programadas de acuerdo a las necesidades prioritarias de servicios y disponibilidad de recursos económicos y financieros.

 

Que se ha determinado como imperiosa necesidad económico-social, la ejecución de una Primera Fase del Proyecto para la dotación de servicios confiables e integración al Sistema Troncal de Microondas, de poblaciones principales comprendidas en: El Norte del departamento de La Paz, Provincias Yungas, Iturralde, sona minera aurífera de la provincia Larecaja; Departamento del Beni, provincia Ballivián; Departamento de Cochabamba, provincias Chapare, Jordán, Punata y Arani; Departamento de Potosí provincias Chicahs y Quijarro; Departamento de Santa Cruz, provincias Cordillera y Departamento de Tarija, provincias Gran Chaco, Arce y Aviléz, y asimismo mejorar los servicios de telefonía de larga distancia, mediante la ampliación del Centro de Tránsito Nacional e Internacional (Región La Paz) en tecnología de conmutación digital.

 

Que las condiciones económicas financieras actuales de ENTEL, no permiten la ejecución del Proyecto con recursos propios, por lo que es necesario acudir a la línea de crédito vigente con la República Argentina para la provisión de materiales, equipos, servicios y obras de infraestructura complementarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO l.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que por intermedio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones convoque a Licitación pública Internacional, para la provisión de equipos materiales, suministros y obras complementarias de Infraestructura, con destino o la instalación y puesta en servicio de la Primera Fase del Proyecto de Expansión de la Red de Telecomunicaciones y ampliación del Centro de Tránsito Internacional y Nacional en tecnología de conmutación digital, con cargo a la línea de créditos existentes entre los Bancos Centrales de Argentina y Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- La adquisición con financiamiento será pagada en su totalidad con recursos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, provenientes de la explotación de servicios.

 

ARTÍCULO 3.- La Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, considerará y decidirá las propuestas ciñendo sus actos al procedimiento señalado por el D.L. No. 15223, con la excepción del cumplimiento de la segunda parte de su Art. 14 referido al plazo para la presentación de propuestas tratándose de licitación internacional

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia extienda las Cartas de Garantía en favor de la firma que fuese adjudicada suscribiendo al efecto el correspondiente contrato con ENTEL, con sujeción a normas bancarias y de acuerdo a ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Transporte y Comunicaciones y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortéz, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, Cesar Chávez Taborga, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luís Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilío Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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