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DECRETO SUPREMO Nº 20690

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que como consecuencia de la promulgación del decreto supremo No. 19486 del 25 de marzo de 1993, se deroga el decreto ley No. 18714 del 25 de noviembre de 1981, con excepción de los Títulos 4o y 6o de dicha Ley, referidos a los delitos, penas y la esfera de su aplicación y juzgamiento.

 

Que el Comité Nacional de Lucha contra el Narcotráfico, carece de los instrumentos legales indispensables para el cumplimiento de la misión que le ha sido encomendada.

 

Que en tanto el Poder Legislativo considere y apruebe el proyecto que le ha sido remitido por el Poder Ejecutivo o lo sustituya por otro de su propia iniciativa, es imperiosa restituir los preceptos que regulaban la producción y el control de la comercialización de las hojas de coca.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se restablece la vigencia del Título III en sus Artículos 17 al 34 inclusive del decreto ley No. 18714 del 25 de noviembre de 1981.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los venticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo , Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano , Hugo Montero Mur, Cesar Chávez Taborga, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilío Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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