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DECRETO SUPREMO Nº 20686

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha convenido en las negociaciones sostenidas entre Bolivia y la Argentina a través de la respectiva comisión económica permanente, que la segunda pagará al gas boliviano adquirido el año 1984, en dólares de libre disponibilidad eb un cincuenta por ciento y el saldo en productos argentinos así como en amortización del servicio de la deuda nacional en favor de la Argentina.

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos adeuda a las empresas contratistas de operación Occidental Boliviana Inc. Canadian Occidental Internacional Ltda., y Tesoro Bolivia, por compras de hidrocarburos y gas en la gestión 1984, siéndole difícil disponer de las divisas necesarias para pagar esas deudas, dada la situación económica del país.

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha convenido con las mencionadas empresas contratistas, mediante documentos suscritos en 16 de noviembre y 7 de diciembre de 1984, pagarles sus entregas de petróleo y gas natural en la gestión 1984, pendientes de cancelación, mediante materiales, insumos y servicios petroleros argentinos, que las mencionadas compañías adquirirán o contratarán con cargo a la deuda que la Argentina reconoce a Y.P.F.B., por gas, sólamente en su porción reatada a compras de productos argentinos, sin tocar la parte de divisas de libre disponibilidad, con el consiguiente beneficio para país que continuará disponiendo de éstas para otras necesidades prioritarias.

 

Que es conveniente a los intereses nacionales aprobar esos convenios de pago, que permitirán preservar dólares de libre disponibilidad de la exportación de gas a la Argentina.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todas sus cláusulas los convenios de pago suscritos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos con Occidental Boliviana Inc.- Canadian Occicental Internal Ltd., el 16 de noviembre de 1984 y con Tesoro Bolivia el 7 de diciembre de 1984, ambos aprobados y refrendados por los Ministerios de Energía e Hidrocarburos y Finanzas.

 

ARTÍCULO 2.- Los Ministerios de Energía e Hidrocarburos y Finanzas concertarán con el Banco Central de Bolivia la mejor forma de aplicación y cumplimiento de este decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortes, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, Cesar Chavez Taborga, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pommier Gomez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilío Ascarrumuz Paredes, Antonio Arnez Camacho, Percy Fernández Añaez, Freddy Peñaloza Orrico, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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