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DECRETO SUPREMO Nº 20677

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, el Supremo Gobierno en fecha 22 de noviembre del año en curso ha dictado medidas para corregir los desfases que han venido presentando en la economía del país medidas que han tenido como efecto el incremento del nivel general de precios para cuya compensación se ha dispuesto un aumento del sueldo y salarios.

 

Que el incremento en las remuneraciones ha afectado substancialmente el presupuesto de servicios personales del Municipio paceño en lo que corresponde al sueldo de diciembre.

 

Que la H. Alcaldía de La Paz, además de ser agente promotor del desarrollo urbano de la principal ciudad del país y sede del gobierno es una fuente importante de ocupación, tanto de obreros como de empleados, cuyo número actualmente alcanza a 5.350 trabajadores.

 

Que dentro de las medidas de corrección que ha implementado el Supremo Gobierno se pretende ampliar la ocupación y afianzar la que existe como es el caso de la Comuna Paceña, siendo necesario fortificar dicha institución a fin de preservar el nivel ocupacional que representa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al ministerio de Finanzas conceder a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, a través del Banco Central de Bolivia, un crédito de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 15.773.000.000.-) destinado a cubrir los incrementos salariales determinados por el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo No. 20611 y 20637 de fechas 22 de noviembre y 6 de diciembre de 1984 respectivamente, para el pago de servicios personales por el mes de diciembre.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Edgar Camacho Omiste, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Francisco Belmonte Cortez, Freddy Justiniano, Hugo Montero Mur, Cesar Chavez Taborga, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Gonzalo Guzmán Eguez, Luis Pammier Gómez, Guillermo Moscoso Riveros, Ronanth Zavaleta Mercado, Emilio Ascarrunz Paredes, Antonio Arnez Camacho , Percy Fernández Añez, Freddy Peñaloza Orrico , Min Informaciones a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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