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LEY Nº 3695

LEY DE 28 DE MAYO DE 2007

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Se instruye a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), la ejecución de los estudios de evaluación de daños y deterioro de la carretera Tarija-Bermejo, como así también de su preservación y complementación de obras. Los estudios deberán ser remitidos a las instancias pertinentes para asumir las acciones respectivas, como la inmediata licitación pública de las obras para la construcción de las mismas.

 

ARTÍCULO 2. Para el cumplimiento del Artículo 1, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, al Ministerio de Hacienda y a la Administradora Boliviana de Carreteras, procedan a la conciliación de adeudos que mantiene la Prefectura con el Tesoro General de la Nación, con el objeto de financiar los estudios y obras de construcción con cargo al presupuesto Prefectural, en la proporcionalidad de 30% la Prefectura y el 70% la Administradora Boliviana de Carreteras.

 

ARTÍCULO 3. Se instruye a la Prefectura del Departamento de Tarija, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración y Contratación de Bienes y Servicios, priorizar y garantizar la conclusión del tramo carretero La Vertiente – Palo Marcado como tramo independiente de la carretera Tarija-Villamontes-Hito Br.94.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de dos mil siete años.

 

Fdo. Carlos Bohrt Irahola, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles, Orlando P. Miranda Valverde.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete años.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Jerges Mercado Suárez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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