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DECRETO SUPREMO N° 11346

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, es necesario atender oportunamente la demanda de financiamiento de los productores de algodón en el Departamento de Santa Cruz, con asistencia económica adecuada ante la importancia que reviste esta actividad para beneficio del país, ingreso de divisas y el desarrollo agrícola nacional que permita la formación de capitales mediante estas operaciones.

 

Que, el BANCO AGRICOLA DE BOLIVIA ha recibido de parte de los citados productores solicitudes de préstamos destinados a cubrir los gastos que demanda el cultivo y la cosecha de algodón, sin contar por el momento con los recursos suficientes y de inmediata colocación, debiendo recurrir a otras fuentes de financiamiento para lo cual ha gestionado un préstamo ante el Bank of America, bajo las condiciones establecidas en esta clase de operaciones agrícolas;

 

Que, para la obtención del Crédito de referencia se requiere aval del Banco Central de Bolivia.

 

CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgue su aval en el préstamo que concede el Bank of América al Banco Agrícola de Bolivia por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTIOCHO MIL CUARENTA 00/100 DOLARES NORTEAMERICANOS ($us. 3.758.040.-) para atender el Programa de Cultivo y Cosecha de Algodón 1973 - 74 en el Departamento de Santa Cruz, con un plazo de un año pudiendo efectuarse cancelación antes de su vencimiento con el interés del prime-rato más 1 y l/4% sobre sumas desembolsadas de acuerdo a programación descrita en el respectivo convenio.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruiz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Perda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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