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DECRETO SUPREMO N° 11337

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, la ejecución de las obras programadas por le Supremo Gobierno requieren de un pronto y adecuado financiamiento en condiciones que signifiquen positiva inversión.

 

Que, el Bank of América NT & SA y First Washington han ofertado la colocación de un empréstito en términos y condiciones favorables a los intereses del país, determinando la necesidad de la autorización respectiva para la negociación correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas iniciar, proseguir y concluir las necesarias negociaciones con el Bank of América NT & SA y First Washington para obtener un crédito de $us. 25.000.000.- bajo las siguientes condiciones básicas:

 

ARTÍCULO 2.- La suma a obtenerse en préstamo, deberá ser desembolsada en una sola vez para su utilización en proyectos que contribuyan al desarrollo nacional.

 

ARTÍCULO 3.- El plazo será de ocho años y será amortizado en trece cuotas semestrales computables a partir del vigésimo cuarto mes cumplido de vigencia del crédito otorgado.

 

ARTÍCULO 4.- El crédito percibirá en interés del 1,7% anual sobre la tasa de oferta interbancaria de Londres por período de cotización de seis meses plazo, tasa que será ajustada en forma semestral y pagadera en forma idéntica, por semestres vencidos durante los primeros 24 meses de vigencia del crédito. Dichos intereses serán pagados en dólares americanos y calculados sobre 360 días anuales.

 

ARTÍCULO 5.- La operación de crédito no reconocerá impuestos ni deducciones, fijándose una comisión del 2% más los gastos de publicación que serán aprobados por el prestatario y deducidos del desembolso a realizarse después de haberse concretado la personería del prestamista y que será administrada por Bank Of América NT & SA San Francisco o su representante o apoderado.

 

ARTÍCULO 6.- Los contratos y documentos a suscribirse seran autorizados por el Supremo Gobierno de Bolivia y los representantes de los financiadores.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime F. Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luís Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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