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DECRETO SUPREMO N° 11332

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz mediante Ordenanza Municipal N° 130/73 de fecha 26 de diciembre de 1973, ha aprobado un Presupuesto Adicional por la suma de $b. 17.074.165.-, para realizar el ajuste y nivelación contable para los efectos de balance y cierre de gestión, como emergencia de los beneficios otorgados a sus trabajadores por disposición de los DD. SS. Nos. 10608 y 10966 de l° de diciembre de 1972 y 10 de julio de 1973.

 

Que, por la razón expuesta, es necesario aprobar el Presupuesto Adicional de la H. Alcaldía Municipal, a fin de regularizar los sobregiros Presupuestarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para la gestión de 1973, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

06 FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código Fuente Presupuesto Adicional 1973 I NACIONALES 17.074.165.- 2- Recursos Propios 11.403.265.- 4.- Transferencia 3.600.000.- 5.- OTROS 2.070.900.- 5.5 Varios 2.070.900.-   Total 17.074.185.-   EGRESOS (En Pesos Bolivianos )   09 CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:  

 

Código Descripción Presupuesto Adicional 1973 100 SERVICIOS PERSONALES 4.674.600.- 110 EMPLEADOS PERMANENTES 3.271.800.- 115 Aguinaldo (Patriótico) 3.227.200.- 116 Asignaciones Familiares 44.600.- 120 EMPLEADOS NO PERMANENTES 362.800.- 130 SOBRETIEMPO 1.040.000.- 200 SERVICIOS NO PERSONALES 3.119.000.- 210 COMUNICACIONES Y SERVICIOS     PUBLICOS 1.218.000.-       211 Correos 10.000.- 213 Energía Eléctrica 1.208.400.-   220 PUBLICIDAD IMPRENTA 404.300.- 221 Publicidad 208.400.- 222 Imprenta 195.900.-       230 TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE 686.200.- 231 Gastos por pasajes 260.000.- 232 Viáticos 426.900.- 250 ALQUILERES 120.400.- 253 Otra maquinaria y equipo 120.400.-       270 SERVICIOS PROFESIONALES Y     COMERCIALES 97.000.- 271 Honorarios 58.400.- 272 Servicios médicos, sanitarios     y sociales 38.600.- 280 TRIBUTOS Y OTROS     GRAVAMENES 10.000.- 232 Tasas y patentes 10.000.- 290 OTROS SERVICIOS NO     PERSONALES 582.400.- 292 Otros Servicios No Personales 582.400.- 300 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.573.700.- 310 SUMINISTROS DE OFICINA     Y PUBLICACIONES 539.300-       311 Papelería 264.100.- 312 Publicaciones 103.300.- 313 Suministros varios de oficina 171.900.- 320 SUMINISTROS GENERALES 276.000.- 321 Materiales para limpieza y usos     domésticos 49.600.- 323 Textiles 10.000.- 324 Alimentos 204.000.- 326 Productos de cuero y caucho 12.400.- 330 SUMINISTROS PARA CONSTRUCCION     Y MANTENIMIENTO 729.000.- 332 Accesorios, repuestos, para     maquinaria y equipo 476.600.- 333 Herramientas menores 74.500.- 334 Productos químicos y conexos 60.200.- 336 Otros materiales para construcción     y mantenimiento 117.700.- 340 SUMINISTROS TECNICOS 7.400.- 342 Productos farmacéuticos 7.400.- 350 OTROS SUMINISTROS 22.000.- 400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS 5.629.265.- 410 INMOBILIARIOS 6.164.565.- 411 Terrenos 200.000.- 417 Obras Urbanísticas 3.523.695.- 418 Obras Hidráulicas y Sanitarias 1.440.870.- 430 MAQUINARIA Y EQUIPO 464.700.- 431 Equipo de Oficina y muebles 444.700.- 437 Otra maquinaria y equipo 20.000.- 700 TRANSFERENCIAS 2.077.600.- 720 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PUBLICO   2.077.600.- 722 A) U.M.S.A. 477.600.-   B) SAMAPA 1.600.000.-   Total: 17.074.185.-

El señor Ministro de Finazas y el H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Razón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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