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DECRETO SUPREMO N° 11331

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

La solicitud del Ministerio de Industria. Comercio y Turismo de que nuestro país adhiera al Convenio Internacional del Azúcar, 1973, y teniendo en cuenta que Bolivia es un exportador de dicho producto.

 

Que, es conveniente a los intereses de la Nación la adhesión y ratificación del Convenio Internacional del Azúcar, 1973.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Ratifícase la adhesión de Bolivia, al Convenio Internacional del Azúcar 1973, suscrito en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar, 1973, en Ginebra el 7 de mayo de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a depositar a nombre de la Nación, el Instrumento de Ratificación y Adhesión al citado Convenio, en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patino, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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