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DECRETO SUPREMO N° 11322

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, como emergencia de la dictación del Decreto Supremo N° 10965 de 10 de julio del año en curso que crea el Aguinaldo de Fiestas Patrias y su consiguiente cancelación, el Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas ha cancelado este beneficio con los fondos Programados para el Aguinaldo de Navidad, siendo por tanto necesario cubrir la Partida respectiva con un Presupuesto Adicional.

 

Que, el citado Instituto por disposición del Decreto Supremo N° 10802 de 6 de abril del año en curso tiene ingresos adicionales provenientes de aportes de la minería mediana por lo que el financiamiento para este Presupuesto Adicional es propio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Instituto de Investigación Minero-Metalúrgicas, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL 00/100 PESOS OLIVIANOS ($b. 243.000.-) para su ejecución en la presente gestión de 1973, con recursos propios de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

I N G RE S O S

( En Pesos Bolivianos )

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Código

Fuente

Presupuesto

1973

I

NACIONALES

 

 

 

243.000.-

2

Recursos Propios

243.000.-

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

( En Pesos Bolivianos )

 

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO:

 

Código

Descripción

Presupuesto

19 7 3

100

SERVICIOS PERSONALES

243.000.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

243.000.-

115.2

Aguinaldos

 

 

 

243.000.-

Total:

243.000.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de Febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Raúl Lema Patiño, Roberto Capriles Gutiérrez, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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