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DECRETO SUPREMO N° 11321

GRAL HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley de 4 de noviembre de 1972, en su artículo l°, se constituye el Banco Central de Bolivia en base al Departamento Monetario y el Banco del Estado en base al Departamento Bancario, norma que no establece los inmuebles donde con carácter definitivo deben funcionar;

 

Que, entre las calles Colón y Mercado de esta ciudad está concluyéndose un edificio especialmente destinado al Banco del Estado, siendo por tanto perentorio establecer la propiedad inmueble para ambas Instituciones Bancarias;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Destínase al uso e instalaciones del Banco Central de Bolivia, el edificio ubicado entre las calles Mercado y Ayacucho de esta ciudad, donde funcionarán todas sus dependencias.

 

ARTÍCULO 2.- Destínase al Banco del Estado, el Edificio ubicado entre las calles Mercado y Colón de esta ciudad, donde establecerá sus actividades una vez que dicho inmueble sea terminado y se encuentre apto para iniciar sus actividades.

 

ARTÍCULO 3.- En ejecución del presente Decreto ambas Instituciones Bancarias acordarán las condiciones de perfeccionamiento del derecho propietario de ambos edificios con intervención de la Contraloría General de la República y demás formalidades de Ley.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Alfredo Franco Guachalla, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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