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DECRETO SUPREMO Nº 06639

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación está empeñado en la solución del problema habitacional en favor de los sectores laborales del país que carecen de vivienda propia; que el Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz, comprende en su seno a un número crecido de periodistas, los mismos que en su mayoría confrontan una serie de problemas emergentes de su situación social;

 

Que el señor Manuel Iglesias es poseedor de terrenos urbanos ubicados al Este del camino pavimentado situados entre Obrajes y Calacoto de esta ciudad, los mismos que no cumplen ninguna función social a que se refiere el Art. 19 de la Constitución Política del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 18.680 m2. de terreno situados al Este del camino pavimentado entre Obrajes y Calacoto de esta ciudad, de propiedad del señor Manuel Iglesias, con destino a la construcción de viviendas de interés social en favor de los afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- Se encomienda a la Prefectura del Departamento el trámite administrativo correspondiente, con arreglo a las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

ARTÍCULO 3.- El monto indemnizable se abonará con cargo a los fondos propios del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y del Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Aníbal Aguilar P., Gral. Luis Rodríguez B., Ciro Humboldt B., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Egberto Ergueta Q., Carlos Ponce S., Hugo Suárez G., R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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