DECRETO SUPREMO N° 11283
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante Decreto Supremo N° 11054 de 30 de agosto de 1973, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para 1973, en el que no fue consignado el Presupuesto Reformulado de la Corporación de Desarrollo de Oruro.
Que, del análisis exhaustivo de Ingresos y Egresos de la merituada Entidad, con relación al Presupuesto aprobado para 1973, se ha llegado a establecer que la estimación original de los ingresos por concepto de regalías mineras que percibe de la Corporación Minera de Bolivia, Banco Minero de Bolivia y Aduana Nacional se calcularon por debajo de su recaudación real.
Que, ante la necesidad de contar con el instrumento legal que regularice la ejecución de sus Ingresos y Egresos en la presente gestión fiscal de 1973, corresponde disponer la aprobación de su Presupuesto Reformulado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto Reformulado de la Corporación de Desarrollo de Oruro, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1973, por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS oo/100 PESOS
BOLIVIANOS ($b. 7.629.200.-), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En pesos Bolivianos )
FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:
Código
Fuente
Presupuesto
Reformulado
1973
I
NACIONALES
7.629.200.-
4.-
TRANSFERENCIAS (Regalías)
3.830.000.-
COMIBOL
3.400.000.-
BANCO MINERO DE BOLIVIA
355.000.-
ADUANA NACIONAL
75.000.-
5.-
OTROS
3.799.200.-
5.2
Saldo Gestión Anterior
3.779.200.-
5.5
Varios
20.000.-
Total:
7.629.200.-
EGRESOS
( En pesos Bolivianos )
CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:
Código
DESCRIPCION
Presupuesto
Reformulado
1973
100
SERVICIOS PERSONALES
124.600.-
110
EMPLEADOS PERMANENTES
124.600.-
111
Haberes Básicos
2.300.-
113
Bonos
34.000.-
115
Aguinaldo
76.700.-
118
Subsidio del Hogar
11.600.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
60.300.-
220
PUBLICIDAD E IMPRENTA
7.000.-
222
Imprenta
7.000.-
230
TRANSPORTE Y GASTOS DE
VIAJE
19.200.-
231
Gastos por pasajes
10.000.-
232
Viáticos
9.200.-
250
ALQUILERES
24.500.-
251
Edificios y Terrenos
19.900.-
254
Otros Alquileres
4.600.-
260
MANTENIMIENTO Y
REPARACIONES
8.000.-
362
Equipo
8.000.-
280
TRIBUTOS Y OTROS
GRAVAMENES
1.600.-
281
Impuestos
1.600.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
16.000.-
310
SUMINISTROS DE OFICINAS Y
PUBLICACIONES
13.000.-
311
Papelería
8.000.-
313
Suministros Varios de Oficina
5.000.-
320
SUMINISTROS GENERALES
1.000.-
326
Productos de Cuero y Caucho
1.000.-
350
OTROS SUMINISTROS
2.000.-
351
Suministros Varios
2.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
4.943.000.-
410
INMOBILIARIOS
4.348.100.-
411
Terrenos
128.000.-
412
Edificios
700.000.-
413
Construcción de Edificios
1.480.100.-
414
Reforma de Edificios
300.000.-
415
Construcción de Caminos y
Puentes
50.000.-
419
Obras Agropecuarias
1.690.000.-
430
MAQUINARIA Y EQUIPO
594.900.-
431
Equipo de Oficina y Muebles
30.000.-
432
Maquinaria y Equipo de
Producción
165.000.-
435
Equipo de Laboratorio e
Investigación
42.000.-
437
Equipo de Transporte, Tracción y
Elevación
240.000.-
438
Equipo de Comunicaciones
25.000.-
440
Otra Maquinaria y Equipo
92.900.-
500
DEUDA PUBLICA
2.402.300.-
510
DEUDA PUBLICA INTERNA
2.402.300.-
511
Amortización
2.392.300.-
514
Créditos Reconocidos
10.000.-
600
RESERVAS
68.000.-
620
RESERVAS SOCIALES
68.000.-
621
Reservas para Beneficios
Sociales
68.000.-
700
TRANSFERENCIAS
15.000.-
710
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
AL SECTOR PRIVADO
15.000.-
712
Becas
15.000.-
Total:
7.629.200.-
ARTÍCULO 2.- La prohibición de efectuar traspaso de cualquier Grupo a Servicios Personales y de Activos Fijos y Financieros; y Transferencias de Capital a otros Grupos rige para el presente Presupuesto debiendo acatar en su ejecución todas las disposiciones generales establecidas en el D.S. N° 10667 de 29 de Diciembre de 1972.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y Secretaría del Consejo Nacional de Economía y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.