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DECRETO SUPREMO N° 11282

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, analizada la cuenta de Ingresos y los Estados del Banco Central de Bolivia en la Cuenta 3 - P - 5, que corresponden al Centro de Medicina Nuclear dependiente de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, se establece que a partir del mes de octubre de la presente gestión fiscal se ha producido un apreciable incremento en sus recaudaciones por concepto de atención profesional y de laboratorio, hasta alcanzar la suma de $b. 130.997.28, lo que permite proveer nuevos y mayores incrementos hasta la finalización de la gestión fiscal vigente.

 

Que, como consecuencia de la realización del Congreso Internacional de Medicina Nuclear que se desarrolla en nuestra Capital, el Referido Organismo ha incurrido en gastos extraordinarios que pueden ser cubiertos con cargo a sus recaudaciones especiales y mediante la promulgación de un Presupuesto Reformulado financiado con los indicados recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL

DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO

NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANIFICACION:

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto adicional con recursos propios del Centro de Medicina Nuclear dependiente de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1973, por la suma de TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 37.200.-), de acuerdo al siguiente detalle.

 

 

INGRESOS

( En pesos Bolivianos )

 

CLASIFICACION POR ORIGEN DE LOS INGRESOS

 

Código

FUENTE

Presupuesto

Adicional

1973.

 

I

 

NACIONALES

 

37.200.-

2.

Recursos Propios

37.200.-

 

Total:

37.200.-

 

EGRESOS

( En pesos Bolivianos )

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

Código

DESCRIPCIÓN

Presupuesto

Adicional

1973.

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

37.200.-

290

OTROS SERVICIOS NO

 

 

PERSONALES

37.200.-

291.2

Asignaciones Globales

37.200.-

 

TOTAL:

37.200.-

 

ARTÍCULO 2.- Se establece la prohibición de efectuar traspasos de cualquier Grupo a Servicios Personales y de Activos Fijos y Financieros y Transferencias de Capital a otros Grupos, debiendo sujetarse la ejecución del presente Presupuesto a las disposiciones generales establecidas en el D.S. N° 10667 de 29 de diciembre de 1972.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Wálter Castro Avendaño, Alberto Guzmán Soriano, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Ambrosio García Rivera, Luis Leigue Suárez, Mario Serrote Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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