TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06638

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 151 del Código de Seguridad Social en su inc. c) determina que las resevas del Seguro de Riesgos Profesionales y de los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, podrán ser invertidos, en la proporción del 20%, en bienes raíces, debiendo procurar una renta no menor del 8%;

 

Que, como consecuencia de la incorporación de las diferentes ex-Cajas Autónomas de Jubilaciones, a la Caja Nacional de Seguridad Social, pasaron al patrimonio de ésta algunos bienes inmuebles que por el estado de deterioro en que se encuentran no devengan la renta mínima fijada en el citado artículo;

 

Que, asimismo, la Caja Nacional de Seguridad Social posee industrias propias que no rinden las rentas fijadas por los inc. b) y c) del artículo 151 del mismo cuerpo de leyes;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la C.N.S.S. ha solicitado al Poder Ejecutivo autorización expresa para enajenar determinados bienes, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 202 del Código de Seguridad Social;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la C.N.S.S el remate, en pública subasta, de los siguientes bienes ubicados en la ciudad de La Paz:

 

Edificio ex-Handal, calle Presbítero Medina esq. Pedro Salazar,

Casa No. 348 de la calle Colón,

Casa No. 428 de la calle Yanacocha,

Casa No. 328 de la calle Catacora,

Casa No. 419 de la calle Potosí,

Casa No. 164 de la calle Constitución,

Casa No. 54 de la calle Almirante Grau.

22.640 m2. ubicados en Villa Dolores (EI Alto),

994 M2. en la Avenida Saavedra,

744 M2 en Orkojahuira,

247 M2. en la calle Oto Felipe Braun,

419 M2. en Calacoto,

Imprenta Casegural.

 

ARTÍCULO 2.- El remate se efectuará con todas las formalidades señaladas por el artículo 202 del Código de Seguridad Social y el correlativo de su Reglamento sobre la base de la valorización efectuada por los organismos técnicos de la CNSS y la Dirección de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 3.- El producto de la subasta, indicada en el Art. 1°, se destinará a los trabajos de prosecución y conclusión de las siguientes obras:

 

LA PAZ:

 

Hospital Obrero “Víctor Paz Estenssoro”

Conclusión del segundo cuerpo

Maternidad “18 de Mayo”

Ampliación y remodelación de instalaciones.

 

COCHABAMBA:

 

Unidad Hospitalaria

Conclusión del Pabellón de Cancerología e instalaciones accesorias

Hospital de Broncopulmonares

Ampliación y conclusión de obras de remodelación.

 

SANTA CRUZ:

Policonsultorio

Conclusión de la obra.

 

ORURO:

 

Hospital “Juan Lechín”

Construcción del tanque de agua e instalación de accesorios

Hospital Broncopulmonares

Ampliación y remodelación.

 

POTOSÍ:

 

Hospital Obrero

Revisión de contratos, planos y pliegos.

Reiniciación de obras.

 

SUCRE:

 

Hospital Materno Infantil

Ampliación para instalar servicios de Ginecología.

 

TRINIDAD:

 

Hospital

Realización de la obra de acuerdo a convenio con el Ministerio de Salud Pública.

 

TUPIZA:

Policonsultorio

Conclusión del primer cuerpo.

 

ATOCHA:

Hospital Broncopulmonares

Conclusión de la obra.

 

COBIJA:

Policonsultorio

Ampliación de las instalaciones.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Aníbal Aguilar P., Gral. Luis Rodríguez B., A. Suadros Sánchez, Ciro Humboldt B., A. Gumucio Reyes, Egberto Ergueta Q., Hugo Suárez G., Carlos Ponce S., Roberto Jordán Pando, Jaime Otero C., Guillermo Jáuregui.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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