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DECRETO SUPREMO Nº 06636

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.S. de 10 de febrero de 1961 fueron creadas las Inspecciones de Justicia Campesina con jurisdicción y competencia departamental y regional.

 

Que la existencia de dos Inspectores Regionales en el Departamento de Santa Cruz, impone la necesidad de limitar la jurisdicción y competencia correspondiente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Delimítase la jurisdicción y competencia de los Inspectores Regionales del Departamento de Santa Cruz, en la siguiente forma:

 

Uno con asiento en Montero y jurisdicción en las provincias Warnes, Obispo Santisteban, Ichilo y Gutiérrez.

 

Otro con asiento en la capital del departamento, y con jurisdicción en las provincias Andrés Ibáñez, Velasco, Chiquitos, Cordillera, Vallegrande, Florida, Ñuflo de Chávez, Angel Sandoval y Manuel Caballero.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Carlos Ponce S., Gral. Luis Rodríguez B., A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Aníbal Aguilar P., Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, Jaime Otero C.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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