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DECRETO SUPREMO Nº 11243

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos posee una hacienda agrícola denominada Yaguacua en la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija;

 

Que, la entidad fiscal de hidrocarburos, de acuerdo con sus planes de trabajo, suspendió actividades petroleras en toda la zona de Yacuiba, y no realiza ninguna labor agrícola o ganadera en el mencionado fundo Yaguacua;

 

Que, como emergencia del respectivo trámite agrario, mediante Resolución Suprema Nº 155643 de 26 de enero de 1971, se dotaron parcelas en favor de los campesinos asentados en el fundo rústico Yaguacua con las superficies de sus asentamientos;

 

Que, la Cooperativa Agropecuaria Industrial Yaguacua Ltda. con personería jurídica reconocida, está formada por personas oriundas o establecidas muchos años en el lugar, en su mayoría ex-trabajadores de YPFB. y se encuentra realizando varios trabajos que contribuyen al desarrollo agropecuario e industrial de la región del Gran Chaco;

 

Que, la mencionada Cooperativa formuló a YPFB una propuesta para compra directa de la Hacienda Yaguacua, con todas sus instalaciones y maquinaria, por el precio avaluado por Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República;

 

Que, el Directorio de YPFB. en fecha 24 de mayo de 1973, autorizó la enajenación de la Hacienda Yaguacua por el precio de $b. 382.220.- establecido por el Departamento de Bienes Nacionales;

 

Que, es necesario formalizar mediante una disposición legal la transferencia autorizada por el Directorio de YPFB.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, a transferir directamente en venta real y enajenación perpetua, en favor de la Cooperativa Agropecuaria Industrial “Yaguacua”, la hacienda agrícola del mismo nombre, con una extensión aproximada de 11.894 hectáreas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio de venta de la referida propiedad rústica, incluyendo instalaciones y maquinaria, será de $b. 382.220.- fijado por el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República, debiendo Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos establecer las condiciones del pago correspondiente a la transferencia.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Alfonso Guzmán Ampuero, Luis Leigue Suárez, Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Ramón Azero Sanzetenea, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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