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DECRETO SUPREMO Nº 11237

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, para incentivar la producción nacional de trigo, por Decreto Supremo N° 10851 se estableció una subvención de $b. 30.- sobre el precio anterior por quintal de trigo de 46 kilogramos, fijado por resolución N° 12770-73 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Que, los organismos especializados del Ministerio de Agricultura y Ganadería utilizaron su propio capital rotativo para pagar este incentivo de ley a los productores de semilla de trigo, sin haber elevado paralelamente el precio de la semilla para no introducir factores de perturbación en la siembra de emergencia de trigo en Santa Cruz dispuesto por el Supremo Gobierno.

 

Que, es necesario mantener el capital rotativo destinado a la adquisición, selección y distribución de semilla de trigo, a fin de continuar apoyando la política de expansión del cultivo de este cereal en el país.

 

Con dictamen favorable de la Secretaria del Consejo Nacional de Economía y Planificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese el reembolso al Instituto Nacional del Trigo de $b. 198.105; utilizados en el pago del incentivo de $b. 30 por 6.603.50 quintales de trigo adquiridos para semilla bajo los efectos del Decreto Supremo Nº 10851, con destino a las siembras de emergencia de Santa Cruz en el invierno de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Este reembolso será cubierto con cargo a los $b. 16.500.000.- depositos en el Banco Central de Bolivia por D.S. 10932 de 2 de junio de 1973 para cancelación de los subsidios del trigo. Los fondos rembolsados por este concepto se depositará en la cuenta del Instituto Nacional del Trigo que tiene en el Banco del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Agricultura y Ganadería e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Wálter Castro Avendaño, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Jaime Quiroga Matos, Germán Azcárraga Jiménez, Alfonso Guzmán A. Mario Serrate Ruíz, Alfredo Franco Guachalla, Alberto Natusch Busch, Roberto Capriles Gutiérrez, Raúl. Lema Patiño, Juan Pereda Asbún, Guillermo Bulacia Salek, Sergio Otero Gómez, Waldo Cerruto Calderón, Guido Valle Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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